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ROUTE OF DESERT MAP LOCAL TDT

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This blog is fruit of my restlessness before the uncertainty of the future of the digital local TV in Galicia. I hope that some reader participates with his questions and opinions. Este blog é froito da miña inquedanza ante a incerteza do futuro da tv local dixital, especialmente en galicia. Agardo que algún lector participe coas suas opinións.

Sunday, December 24, 2006

galicia tdt: CRITERIOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESI�N DE PROGRAMAS DE TELEVISI�N DIGITAL A LOS MUNICIPIOS

FELICES FESTAS = FELICES SIESTAS (quen poida tomalas, claro)

mentras na maior base nabal galega ...

Un foro estudia la convergencia de las producciones digitales
Los más prestigiosos expertos del panorama nacional, autonómico y local de la TDT, se dieron cita ayer, en Lugo, para participar en la jornada "ClusterVisión: contenidos para TDT", que forma parte del Foro Multiplataforma: la convergencia de las producciones digitales, organizado por el Clúster Audiovisual Gallego, en colaboración con la Consellería de Innovación e Industria y Caixa Galicia, con el objetivo de analizar las consecuencias de la revolución digital y las posibilidades de negocio que representa para la industria audiovisual gallega. Inaugurado por la directora general de Promoción de la Sociedad de la Información, Elena Veiguela y el gerente de la Fundación Caixa Galicia de Lugo, Sinesio Pérez Rodríguez, el encuentro reuníó en Lugo a directivos de televisiones de contenidos digitales para analizar el fuerte impacto que está teniendo el desarrollo de la TDT en la producción de contenidos, ya que el incremento en la capacidad de transmisión conlleva una mayor demanda de estos y, consecuentemente, un importante impulso a la industria de generación de contenidos y de nuevos servicios interactivos asociados a la televisión digital. Las posibilidades reales de la interactividad y la aceptación de la audiencia, la oportunidad de la TDT frente a la irrupción de la IPTV, y la oferta autonómica de TDT para conquistar público y asegurar la rentabilidad fueron otros de los asuntos puestos a debate durante la sesión. En el encuentro participaron como ponentes Guillermo García Lacuesta, director de Desarrollo de Negocio de Veo TV; Jose María Moreno, responsable de la Red de Emisoras Locales de Vocento; Carlos Carballo, director de TDT Corporación La Voz de Galicia; Rafael Ramos, director general de TV Popular de Galicia; y Javier Otero, director general de Localia Galicia. El Foro se encuentra estructurado en cuatro paneles de debate, que se celebran en las cuatro provincias gallegas. El primero tuvo lugar en Orense, el pasado día 9; el inaugurado ayer en Lugo fue el segundo, y está previsto que los siguientes se celebren en Santiago, el 4 de diciembre y Pontevedra, el 11 de diciembre. Este foro está concebido para contribuir a dar respuesta al desafio que las tecnologías de la información y de las comunicaciones representan para la industria audiovisual gallega y explorar el caudal de potencialidad de la revolución digital.

Tuesday, December 05, 2006

Solicitud de Televisión Local Digital

Solicitud de Televisión Local Digital
Modelo de Acuerdo Plenario para la Solicitud de Televisión Local Digitalwww.famp.es/famp/varios/modeloacuerdo/modelo.html

CRITERIOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DIGITAL A LOS MUNICIPIOS

Los municipios incluidos dentro de una misma demarcación plurimunicipal, que hayan solicitado dentro de plazo, previo acuerdo de sus respectivos plenos, la gestión de un programa de televisión digital local, dentro del canal múltiple digital asignado a su demarcación, deberán acudir a alguno de los medios de colaboración entre Administraciones previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y optar por alguna de las formas de gestión directa previstas en el artículo 85.3 de la citada Ley.La entidad pública o sociedad mercantil que en su caso constituyan los municipios deberá estar constituida en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. En caso contrario, los municipios que hubieran acordado en tiempo y forma la gestión por sí de los programas de televisión digital local por ondas terrestres y hubiesen solicitado dentro de plazo la correspondiente concesión, se atendrán al plazo extraordinario que pudiera establecer en su caso el conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación.En el caso de que se opte por la constitución de un consorcio, éste se regirá por sus Estatutos, que deberán ser aprobados por los plenos municipales de los Ayuntamientos que lo integren, y que deberán establecer como mínimo:a) Los órganos de gobierno del Consorcio y su composición, entre los cuales existirá, en todo caso, un Presidente y un Secretario, con voz pero sin voto. b) La forma de adopción de acuerdos, en la cual deberá respetarse el principio de proporcionalidad respecto a la población de cada uno de los municipios.c) El régimen financiero del Consorcio.d) El régimen de prestación del servicio de Televisión Local Digital, a través de una de las formas de gestión directa previstas en el apartado 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los procedimientos y criterios para la fijación de los contenidos del programa.Cuarta. DocumentaciónDentro del mes siguiente a la constitución de la entidad pública o sociedad a que se refiere el apartado anterior, se deberá presentar ante la Dirección General de Promoción Institucional de Presidencia de la Generalitat, la siguiente documentación:a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad pública encargada, en su caso, de la gestión del programa de televisión digital local.b) Certificación de los distintos Ayuntamientos, expedida con el visto bueno de los respectivos Alcaldes, de los acuerdos de creación de la entidad pública o sociedad mercantil y de la aprobación de sus estatutos, en su caso.c) En el caso de se constituya una sociedad anónima de capital íntegramente público, copia de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente Registro Mercantil.d) Memoria explicativa del proyecto de televisión digital local en la que se recojan los siguientes extremos:. Plan estratégico del proyecto televisivo, tanto en cuanto a infraestructuras y equipamientos como a personal y contenidos, así como su financiación.. Plan de viabilidad técnica y financiera. Memoria sobre la programación prevista.. Compromiso de cobertura y de calidad del servicio.. Indicación de la localización y descripción de los estudios de producción y realización.. Cualquier otra documentación o información que se estime oportuna, en cuanto contribuya a una mejor exposición del contenido del proyectoAsimismo, la administración podrá requerir la presentación de cuanta documentación adicional considere oportuna en orden a clarificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el contenido de la documentación aportada.En el caso de las demarcaciones integradas por un solo municipio, el plazo para la presentación de la documentación será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto; y únicamente deberá presentarse la documentación señalada en el apartado c) anterior, y la expresión detallada del régimen de prestación del servicio por el que se opta, de entre las formas directas de gestión establecidas en la legislación de régimen local.Quinto. Otorgamiento de la concesiónLas concesiones administrativas para la prestación del servicio de televisión digital local por ondas terrestres por los municipios que lo hubieran solicitado, se otorgarán por resolución del conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Resolución de delegación de 23 de junio de 2005 (DOGV núm. 5.040, de 1 de julio de 2005), a propuesta de la Dirección General de Promoción Institucional, una vez examinada y valorada la documentación presentada y comprobado que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa legal y reglamentaria.Sexto. Presentación del proyecto técnicoUna vez otorgadas las concesiones, la entidad pública o sociedad mercantil en las demarcaciones plurimunicipales y los Ayuntamientos en las demarcaciones de un solo municipio, deberán presentar, conjuntamente con el resto de adjudicatarios de programas del canal múltiple, la solicitud de concesión del dominio público radioeléctrico, así como el proyecto técnico, adaptado a la normativa vigente, y la solicitud para su aprobación.Si en la fecha en que se otorguen las concesiones a los municipios solicitantes se hubiese presentado ya por el resto de adjudicatarios de programas incluidos en el canal múltiple, el proyecto técnico y la solicitud para su aprobación, así como la solicitud de concesión del dominio público radioeléctrico, aquéllos podrán adherirse posteriormente a las citadas solicitudes, una vez hayan obtenido las concesiones y se hayan constituido, en su caso, las correspondientes entidades públicas o sociedades mercantiles.Séptimo. Gestión del servicioEn las demarcaciones plurimunicipales la gestión del programa corresponderá a la entidad pública o sociedad mercantil. No obstante, éstas podrán contratar servicios de contenidos televisivos con operadores públicos o privados con sujeción a la Legislación General de Contratos de las Administraciones Públicas.En las demarcaciones integradas por un solo municipio la gestión del servicio corresponderá directamente al Ayuntamiento con arreglo a lo establecido en la legislación de régimen local. No obstante, la Corporación podrá contratar servicios de contenidos televisivos con operadores públicos y privados con sujeción a la Legislación General de Contratos de las Administraciones Públicas.Octavo. Obligaciones de los municipios concesionarios en la gestión del servicio público de televisión localLos municipios están obligados a gestionar el servicio público de televisión local con sujeción a los principios establecidos en la legislación general del Estado y en la normativa autonómica valenciana.Los municipios deben garantizar el pluralismo ideológico, político y social en todas sus emisiones, especialmente en los contenidos informativos, así como el derecho de los ciudadanos a acceder, a través de las organizaciones políticas y sociales que los representan, a este medio de comunicación social.Deberán velar por una adecuada protección de los menores y de los consumidores en sus emisiones y, en general, ofrecer unos contenidos de alta calidad acordes con los valores y principios en que encuentran su fundamento la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.Las correspondientes entidades públicas o sociedades mercantiles en las demarcaciones plurimunicipales y el Ayuntamiento en las demarcaciones integradas por un solo municipio, están obligados a compartir el canal múltiple con los concesionarios privados que puedan existir en la misma demarcación, en los términos establecidos en el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.La gestión conjunta entre los distintos concesionarios de los programas de un canal múltiple se realizará mediante la constitución de un Gestor del Canal en el plazo que al efecto señale la Dirección General de Promoción Institucional. El Gestor del Canal estará integrado por un representante de cada uno de los titulares de derechos de explotación de programas del Canal, correspondiendo en todo caso la presidencia del Gestor del Canal al representante de los municipios. El Gestor del Canal adoptará la forma de sociedad mercantil participada de forma igual por cada uno de los concesionarios de programas y las participaciones en el capital social serán intransmisibles e irán asociadas indisolublemente a la concesión principal. Esta sociedad quedará sometida en su organización y funcionamiento a la legislación general del Estado y de la Generalitat Valenciana que resulte de aplicación.Al Gestor del Canal le corresponderá la gestión de las infraestructuras y elementos tecnológicos de todo orden indispensables para la realización de las emisiones digitales y la prestación de los servicios interactivos integrados que no puedan ser objeto de gestión independiente por los titulares de las concesiones administrativas o de quienes ostenten otros títulos habilitantes; la gestión del servicio de datos independiente que se halla dentro del canal múltiple; y las relaciones con el Departamento competente en materia audiovisual y con terceros en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas el Gestor del Canal.El Gestor del Canal podrá subcontratar la gestión del servicio de datos independiente a un tercero, previa autorización de la Dirección General de Promoción Institucional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Si surgieren diferencias entre los titulares de concesiones administrativas de programas televisivos u otros títulos habilitantes y éstas no pudieren ser resueltas en el seno del Gestor del Canal, deberán someterse las mismas, con carácter previo a la iniciación de otras acciones y sin perjuicio de las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la mediación del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual. También podrán someterse voluntariamente a la decisión arbitral del citado Departamento, el cual resolverá con carácter ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la legislación general sobre procedimiento administrativo.Noveno. Plazo y extinción de la concesión La duración y extinción de la concesión se regirá por lo establecido en los artículos 14 y 15, respectivamente, de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.Décimo. Plazo de inicio de las emisiones y emisión simultánea con tecnología analógica.Las emisiones con tecnología digital deberán iniciarse dentro del primer año de vigencia de la concesión.Los municipios a los que se otorgue la concesión de la gestión de algún programa de televisión digital local y que hubieran efectuado emisiones analógicas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 41/1995, podrán continuar emitiendo simultáneamente con tecnología analógica hasta el momento en que tenga lugar la cesación definitiva en todo el territorio del Estado de las emisiones analógicas de televisión local con arreglo a lo dispuesto en la legislación general del Estado. Este derecho estará condicionado, no obstante, a las disponibilidades técnicas del espacio radioeléctrico en la demarcación.Undécimo. Demarcaciones cuyo canal múltiple no está aún determinadoEn aquellas demarcaciones cuyo canal múltiple está pendiente de determinar en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, la adjudicación de las concesiones queda aplazada hasta que tenga lugar la determinación del canal y ésta se notifique a la Generalitat. No obstante, los Ayuntamientos solicitantes de esas demarcaciones deberán constituir la correspondiente entidad pública o sociedad mercantil y presentar la documentación correspondiente dentro de los plazos establecidos en los apartados tercero y cuarto.

tomado de http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DNUMERO_DOGV+EQ+"5221"+AND+PRINCIPIO_TITULO+%3D+"Resoluci%F3n"*+ORDER+BY+FECHA_DOGV/D%2CNOMBRE_SECCION%2CNOMBRE_SUBSECCION%2CNOMBRE_APARTADO%2CORGANISMO/D%26M%3D7%26K%3D137898%26R%3DY%26U%3D1